lunes, 10 de septiembre de 2007

LEY ABEAS DATA

HABEAS DATA

Que bueno que tengamos una ley que proteja nuestra informacion personal almacenada en bases de datos los cuales son manejados por terceros y lo cuales estamos suministrando a todo momento de nuestra vida social, como cuando gestionamos un crédito bancario, ante las entidades del estado, en el campo comercial e Internet, aplicando asi el art. 15 de la Constitución Politica. ...................
Hoy, tenemos una nueva Ley, la que ha diferencia de los proyectos anteriores, se dice que, no encontró ningún obstáculo para su aprobación y el único freno que puede tener es el que le haga la Corte Constitucional. Eso a simple vista parecería una maravilla, por que parecería que logramos una regulación de este derecho fundamental, pero no. Se ha aprobado una ley que no garantiza suficientemente el cuidado de nuestros datos personales; una ley que no crea un mecanismo efectivo que estábamos buscando para el mismo objetivo. Tenemos una ley que en primer lugar que no ofrece un nivel adecuado de protección, segundo, cuenta con grandes deficiencias conceptuales básicas y terceras, no cumple con los parámetros internacionales de regulación. Es decir, tenemos una regulación incompleta.

Miremos estos puntos:

.- Los datos que manejan las entidades de fuerza pública, se libran de sanciones por malos tratamientos escudándose en el hecho de que manejan información en pro de la seguridad nacional, desconociendo que en cualquier caso puede mantenerse información equivocada de alguien y pueden generarse perjuicios; ¿a cuántas personas han detenido a la salida del aeropuerto el Dorado cuando pretenden salir de vacaciones con su familia por que equivocadamente guardan el nombre de su homónimo en las bases de datos de alguna institución de investigación?.Es legal esto?

.- La excepción en la regulación a los operadores de bases de datos.
A ellos también les va bien con la aprobación de esta nueva ley. "Salvo que el operador sea la misma fuente de la información, este no tiene relación comercial o de servicio con el titular y por ende no es responsable por la calidad de los datos que le sean suministrados por la fuente" así dice el proyecto. Quiere decir esto que si el operador no es la misma persona que recolecta la información ese no será responsable por su mal manejo. ¿Qué pasa entonces en el evento en que este operador trate información personal inexacta o errada?, ¿No es responsable por no coincidir con la función de fuente? ¿Qué pasa si al operador se le pierde mi información?, ¿No tiene sanción? Pues, según la redacción del artículo 3, así sea

Deja por fuera el consentimiento del titular para manejar sus datos financieros. Vemos que la ley le resta la importancia que debe tiene el consentimiento del dueño de la información personal. Establece este que no será necesaria la autorización del titular de la información, en el caso del dato financiero y crediticio, permitiendo amplia y abiertamente que se publiquen en las bases de datos de esta calidad, información falsa sin que el titular siquiera se entere; a diferencia de todos los países europeos quienes respetan que el dueño de la información financiera negativa, por lo menos conozca previamente qué se le va a publicar.

-.Cobra por ejercer un derecho fundamental. También, vemos que esta ley deja ver que su intención, no es la de proteger un derecho fundamental al permitir que los que manejan datos personales le cobren al ciudadano por ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación que claramente consagra y protege la Constitución. El artículo 11 limita a que la consulta de la base de datos podrá ser gratuita "por lo menos una vez al año" permitiendo que el resto de ocasiones al colombiano le toque pagar para hacerlo.

No todo es color de rosa, asi se promulge una ley que pretende proteger un dercho fundamental. Ahí queda la inquietud compañeros.

Ever leon p.


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